Expediente No. 1302-2013

Sentencia de Casación del 28/02/2014

"…Desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la sala es incompleto para considerarlo como debidamente resuelto y por ende fundado, toda vez que la sala desvió su análisis en cuanto a transcribir doctrinariamente las reglas de la sana crítica razonada, incluyendo el principio de razón suficiente (…) se establece que la sala de apelaciones desatendió la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena (…) Si bien es cierto, la sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano (…) con su propio análisis debió verificar y explicar si el razonamiento del sentenciante está constituido o no por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente).

(…) Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…"